REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio (20) de la pieza judicial, en donde expone la imposibilidad de practicar la notificación de los abogados Teresa Borges García y Antonieta Da Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.629 y 65.275, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Estudio de Grabacion Audio Line V, C.A., parte recurrente en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos que interpusiera en contra de la Dirección De Administración Tributaria del Municipio Chacao, este Tribunal en aras de garantizar la tutela efectiva y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar nueva boleta de notificación al mencionado ciudadano o a sus apoderados judiciales ya mencionados, a la mencionada sociedad mercantil a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de informarle sobre el auto de abocamiento dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil diez (2010), con la advertencia de que transcurridos 10 días calendarios a partir de la publicación de la presente boleta y una vez que conste autos su acuse de recibo en el expediente se le tendrá por notificado. Líbrese la referida boleta de notificación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0876/JVTR/EFT/franyi