REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha veintidós (22) julio de dos mil once (2011), presentado por los abogados Carolina Ríos del Moral, Jenny Espina Lineros y José Ignacio Achan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.567, 110.597 y 119.037, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte recurrida, así como el escrito de pruebas presentado en fecha veintiséis (26) de julio del dos mil once (2011), por la abogada María Verónica Zapata, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.662, actuando como apoderada judicial de la parte recurrente; este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I denominado Documentales del escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte recurrida, mediante el cual promueven Resolucion Nº 2002-0002, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.509, de fecha 20 de agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.384 de fecha 11 de marzo de 2010, reimpresa por error material según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.395 de fecha 26 de marzo de 2010 y Oficio Nº DDPG-2010-315-2, de fecha 14 de junio de 2010 contentivo de la notificación del acto administrativo; asimismo en cuanto al Capítulo II denominado Valor y Merito de los Autos, mediante el cual promueven Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 824, de fecha 17 de julio de 2008, al respecto este Órgano Jurisdiccional las admite de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien en cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente, antes identificados, este Tribunal observa: que en cuanto al Capítulo I denominado De Las Pruebas Documentales, mediante el cual promueven el Acto Administrativo Nº DDPG-2010-0053, dictado por la Defensa Publica, Oficio Nº CUD-3733-2005, DE FECHA 1º DE NOVIEMBRE DE 2005, ORIGINAL DE LOS OFICIOS Nros. 277-2007 y 289-2009, de fechas 8 de noviembre de 2007 y 12 de febrero de 2009, respectivamente, expediente administrativo correspondiente al presente caso, constancia de trabajo original emitida por el Coordinador de Recursos Humanos de la Defensa Publica y recibos de pago cancelados por la Defensa Publica a su representado, este Tribunal los admite de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Capítulo II denominado De La Prueba de Exhibición, mediante el cual solicitan se ordene a la Defensa Publica la Exhibición de los recibos de pago emitidos a su representado Robinson Suarez, en el periodo comprendido entre noviembre de 2005 hasta marzo de 2010, el cual promueven copias simples, este Órgano Jurisdiccional los admite de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y fija oportunidad para la celebración del acto de Exhibición de Documentos para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a las once Antes – Meridiem (11:00 a.m).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1471
JVTR/EFT/mgr.