REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201O y 152O
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil once (2011), mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada, y notificada como se encuentra la Sociedad Mercantil Seguros Ávila, parte demandada en la presente causa, en virtud de que consignara escrito de oposición a la medida decretada en la mencionada sentencia, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que a partir de la presente fecha inclusive, se abre la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual establece ocho (08) días para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1596/JVTR/EFT/ fm