REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º
ASUNTO N°: AP21-L-2011-001984.
PARTE ACTORA: ARMANDO ROBERTO ARMENTA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 26.862.186.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ARELIS ANATO PARRA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.793.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el presente juicio.
Estando dentro del lapso legal, se procede a dictar decisión en la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo controvertido, para lo cual observa como fundamentos de hecho y de derecho, lo siguiente:
Decisión de los Jueces de Primera Instancia:
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión de la causa a los fines de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda previa distribución, se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
El Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2011, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo conducente.
Mediante sentencia de fecha 01 de junio de 2011, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente para conocer del presente juicio, declara el conflicto negativo de competencia y ordena remitir la presente causa a los Tribunales Superiores a los fines de resolver el presente conflicto.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2011, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite el presente asunto, a los fines de dirimir el Conflicto Negativo de Competencia para tramitar el asunto.
En fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a dar recibo formal del expediente.
Estando entonces, dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a reproducir la decisión respectiva, previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar cabe mencionar que el presente conflicto de competencia es por razón de las funciones entre los Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues ambos Juzgados reconocen- aunque de manera vaga- que los Tribunales del Trabajo son competente por la materia para conocer la presente causa, y ello es así según sentencia de la Sala Constitucional Nº 1171 de fecha 14 de julio de 2008.
Sobre el conflicto en cuestión, según el tratadista Chiovenda, se distinguen dos tipos de competencias la objetiva y la funcional. La primera alude a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión y la segunda referida a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso; por ejemplo, en el nuevo sistema procesal laboral, la función de admisión es atribuida a un juez de primera instancia (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) diferente al juzgador de primera instancia que tiene asignada la función de cognición (Juez de Juicio); teniendo ambos la misma competencia material pero distinta competencia funcional.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no regula formalmente los conflictos de competencia ni la regulación de competencia, por lo que esta alzada de conformidad con el artículo 11 ejusdem, resolvió tramitar el presente conflicto negativo de competencia, de conformidad a los artículos 70 al 75 del Código de Procedimiento Civil.
El presente conflicto funcional de competencia, radica fundamentalmente, en que el Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión de la causa a los fines que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, se pronuncie sobre la admisión de la demanda, actuación que implica un pronunciamiento de incompetencia, pues afirma el contenido de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que toda demanda de contenido laboral debe presentarse ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conforme al 124 de la misma ley debe pronunciarse sobre su admisión. Por su parte el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, actuación que implica un pronunciamiento de incompetencia dada la motivación señalada en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011.
De tal manera que en aras de garantizar el mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la obtención de la justicia el Juez debe entender el proceso como un instrumento fundamental para ello, al no permitir el sacrificio de ésta por la omisión de formalidades no esenciales, sustituyendo así el estado de derecho por el estado de justicia consagrado expresamente en la Constitución, debe concluir esta alzada que ambos jueces se pronunciaron como incompetentes, dando así origen al presente conflicto negativo funcional de competencia. Así se decide.
A saber, el proceso laboral en primera instancia se desarrolla en dos fases las cuales son la fase de sustanciación y la fase de juicio, la fase de sustanciación se cumple ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual recibe la demanda, la admite conforme el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar, en dicha audiencia preliminar, las partes o sus representantes deben comparecer obligatoriamente, siendo la misma presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la cual debe utilizar la mediación con el objetivo de lograr el acuerdo entre las partes.
Ahora bien, la audiencia de juicio se efectúa ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde estos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes, para la mayor defensa de sus derechos e intereses.
No es posible entonces sin subvertir el proceso, que una demanda de contenido patrimonial laboral pase directamente al juez de juicio, sin que antes se admita por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se lleve a cabo por ante el mismo juez la audiencia preliminar, caso en el cual si las partes no logran terminar la controversia mediante un medio de autocomposiciòn procesal, la causa pasara a la siguiente fase, estos, la de juicio o cognición, la cual se llevara a cabo ante el juez de juicio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Alzada concluye que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, por cuanto es el competente para conocer de la causa en fase de admisión de la demanda, y para los fines de la audiencia preliminar y en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, a través del despacho saneador, depurará el proceso de todos los vicios procesales que pudiera detectar, no siendo competente el Tribunal de Juicio, por cuanto no se trata de uno de los casos que debe pasar directamente a los Juzgados de Juicio como por ejemplo el Amparo. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: Competente el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para decidir la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales incoada por el ciudadano ARMANDO ROBERTO ANATO PARRA contra la FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LOS JUZGADOS EN CONFLICTO y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VANESSA SOTO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
VANESSA SOTO
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