REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Adjunto a oficio Nº 3347-11, de fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial remitió a la Coordinación Judicial de este Circuito (sede Maracay), para su distribución el presente expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por la sociedad M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, representada judicialmente por el abogado José Montilla; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa; N° 696-10, de fecha 12/07/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Danilo José Guedez Colmenares, Oswarl Wilson Amaya Parra, Jesús Antonio Camejo Seijas, Fernando Ramón Estrada Pirela, Juan Carlos Rojas Carpio y Francisco Rojas.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta.

El 26 de julio de 2011, fue distribuido el presente asunto y correspondió su conocimiento a este Tribunal Tercero Superior del Trabajo (folio 146) y fue recibido por este Juzgado en fecha 27/07/ 2011 (folio 147); por lo que se fijo el lapso de 10 días de despacho a objeto de dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 28 de julio de 2001(folio 146).

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Superioridad a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I
SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, conforme a la siguiente fundamentación:
“Visto, que en el presente expediente al folio 78 al 80, se constata la notificación de la empresa hoy recurrente; donde el Alguacil en sede administrativa mediante informe señaló que se traslado a las instalaciones de la Empresa M.G. Construcción, C.A. y fijó el respectivo Cartel en fecha 05/10/2010, (Folio 80), y se constata que en fecha 13 de junio de 2011, se recibió escrito contentivo de Recurso De Nulidad la Unidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECIDE”.

II FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En escrito presentado ante esta Alzada en fecha 29/07/2011, el abogado José Montilla, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio accionante, fundamentó el recurso de apelación, con los siguientes argumentos:
Que, “…la dirección donde está supuestamente la puerta vidrio es “Av. Bolívar, Piso 7, Oficina 07, Valencia Estado Carabobo, no corresponde a mi representada y es que en las oportunidades que se notifico a mi representada y el intento de materializar la providencia objeto del Recuso de Nulidad, fue en el Centro Comercial Camoruco, Piso Siete, Oficina No. 97, Valencia Estado Carabobo”.
Sostiene que, no fue notificada en fecha 05 de octubre de 2010; del acto administrativo contenido en la providencia dictada en fecha 12 de julio de 2010.
Finalmente, la parte apelante solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto.

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Al efecto se observa lo siguiente:
En el caso de autos, la parte apelante plantea su disconformidad con la sentencia apelada respecto a la fecha de notificación de la Providencia Administrativa; N° 696-10, de fecha 12/07/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Danilo José Guedez Colmenares, Oswarl Wilson Amaya Parra, Jesús Antonio Camejo Seijas, Fernando Ramón Estrada Pirela, Juan Carlos Rojas Carpio y Francisco Rojas.

En efecto, la situación debatida en el caso bajo examen, se circunscribe a dilucidar cuál es la fecha a considerar en cuanto a la notificación de la ya mencionada providencia administrativa.
Ante este escenario, se impone citar el contenido de los mencionados artículos 73 al 77 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos establecen lo siguiente:
“Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.
Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.
Artículo 76. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
Parágrafo único: En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.
Artículo 77. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.”
Conforme a los mencionados artículos, la notificación del acto administrativo se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto.
Ahora bien, verificado lo anterior se constata que la actuación realizada la funcionario Lorena Rammsy, a los fines de notificar a la empresa hoy accionante, lo fue, en la siguiente dirección: “AV. BOLÍVAR, PISO 7, OFICINA 07, VALENCIA ESTADO CARABOBO”; y siendo, que está demostrado en autos que el domicilio de la sociedad mercantil M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., se encuentra en: “CENTRO COMERCIAL CAMORUCO, AVENIDA BOLÍVAR, PISO 7, OFICINA N° 97, VALENCIA ESTADO CARABOBO”; es claro determinar que la notificación de la hoy accionante, ocurrió el día 15 de diciembre de 2010, como lo adujo es el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Así se declara.
Así las cosas, observa esta Alzada el lapso de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 32 en su numeral 1°, comienza a computarse a partir del día 16 de diciembre de 2010; y siendo que la interposición de la demanda de nulidad de acto administrativa, ocurrió el día 13 de junio de 2011, es decir, al día 180; forzoso es concluir que no opero el lapso de caducidad. Así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos debe esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación ejercido; en consecuencia, revocar la decisión apelada y ordenar la remisión de las actuaciones al juzgado a quo, a los fines de que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., con excepción de la caducidad de la acción, por haber sido revisada en el presente fallo. Así se decide.
IV D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa; N° 696-10, de fecha 12/07/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Danilo José Guedez Colmenares, Oswarl Wilson Amaya Parra, Jesús Antonio Camejo Seijas, Fernando Ramón Estrada Pirela, Juan Carlos Rojas Carpio y Francisco Rojas.
2. Se REVOCA la sentencia apelada; en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., con excepción de la caducidad de la acción, por haber sido revisada en el presente fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


_____________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO




ASUNTO N° DP11-R-2011-000182.
JHS/mcq.