Maracay, 10 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001727
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.780.819. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GOMEZ y MIGUEL LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 99.788 y 128.370.- (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR MARIA TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.110.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano PEDRO CASTILLO, supra identificado a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte accionada AJEVEN, C.A, abogado FLOR TROCONIS, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-
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