Maracay, 10 de Agosto de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000392
ACTA
PARTE ACTORA: LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.266.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA GRATEROL y YRLANDA ESTEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 167.900 y 80.846.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION AMBULATORIO DEL NORTE.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNNIRIDA ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.145.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2011, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora y sus abogadas asistentes CAROLINA GRATEROL y YRLANDA ESTEVES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACION AMBULATORIO DEL NORTE, C.A, abogado en ejercicio YNNIRIDA ACEVEDO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada FUNDACION AMBULATORIO DEL NORTE, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 99002381, cuenta cliente Nº 01160184730005436770, de fecha 04 de Agosto de 2011, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados.- En este estado, el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, y sus abogadas asistentes CAROLINA GRATEROL y YRLANDA ESTEVES, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 99002381, cuenta cliente Nº 01160184730005436770, de fecha 04 de Agosto de 2011, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa FUNDACION AMBULATORIO DEL NORTE. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-