Maracay, 10 de Agosto de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000792
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.850.107.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.995.-
PARTE DEMANDADA: FIFTEEN, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGREG CASTRO y JOSE CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.768 y 109.608 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2011, siendo las 02:00 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, en su carácter de parte actora y su abogado asistente SANDRA MONASTERIOS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio LIGREG CASTRO y JOSE CASTRO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada FIFTEEN, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JOSE SANCHEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para el día 12 de Agosto de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras y domingos trabajados.- En este estado, el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ y su abogado asistente en ejercicio SANDRA MONASTERIOS, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada FIFTEEN, C.A, por la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para el día 12 de Agosto de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras y domingos trabajados; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa FIFTEEN, C.A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-