Maracay, 03 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000477
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.474.766.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA; SARELDA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.291.-
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.498.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ALBERTO CARRASCO, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogado en ejercicio SARELDA AREVALO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio GUSTAVO NAVARRO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada FULLER MANTENIMIENTO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO CARRASCO, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado el día 11 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano JESUS CARRASCO y su apoderada judicial abogado en ejercicio SARELDA AREVALO, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada FULLER MANTENIMIENTO, C.A, el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado el día 11 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a mi favor; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDUICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-