Maracay, 03 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000504
ACTA
PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.784.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA; ISMARY GONZALEZ y LISBETH MORILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 141.055 y 144.301 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MALU ALTA PELUQUERIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio ISMARY GONZALEZ y LISBETH MORILLO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio MARIA MOLINA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada MALU ALTA PELUQUERIA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana IRIS JOSEFINA SERRANO, la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.800,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 12 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; 2) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; 3) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 17 de Octubre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; 4) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 16 de Noviembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio ISMARY GONZALEZ y LISBETH MORILLO, declaran: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento realizado por la parte accionada MALU ALTA PELUQUERIA, C.A, el cual asciende a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.800,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 12 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; 2) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; 3) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 17 de Octubre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; 4) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.450,00), para ser cancelado el día 16 de Noviembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos en nombre de nuestra representada, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada le adeuda la empresa MALU ALTA PELUQUERIA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pago acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LAS APODERADAS JUDUICIALES DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-