Maracay, 04 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000225
ACTA
PARTE OFERIDA: WILLIAMS ANTONIO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.731.771 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.844.-
PARTE OFERENTE: SERAVIAN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.449.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano WILLIAMS GOMEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado LISSET TORRES, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente SERAVIAN, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano WILLIAMS GOMEZ, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 20.633,34), de la manera siguientes: 1) La suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 12.780,84), a través de instrumento bancario Nº 66010626, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano WILLIAMS GOMEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 22 de Junio de 2011; 2) La suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.852,50), a través de instrumento bancario Nº 14010627, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano WILLIAMS GOMEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 22 de Junio de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket, bonificación única y especial.- En este estado, la parte oferida ciudadano WILLIAMS GOMEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente SERAVIAN, C.A, por la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 20.633,34), de la manera siguientes: 1) La suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 12.780,84), a través de instrumento bancario Nº 66010626, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano WILLIAMS GOMEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 22 de Junio de 2011; 2) La suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.852,50), a través de instrumento bancario Nº 14010627, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano WILLIAMS GOMEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 22 de Junio de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket, bonificación única y especial; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa SERAVIAN, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del Trabajo de este Circuito. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-