Maracay, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-000540
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS MARIA AGRAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.283.846.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.108.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.222.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS DANIEL MALAVE y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio NOELIA VARELA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, que lo es, ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, da cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, y consigna en este acto instrumento bancario Nº 01601702, cuenta cliente Nº 01910020142120002589, librado contra el banco Nacional de Crédito, de fecha 30 de Junio de 2011, por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTAY CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs,. F. 22.575,51), a favor de la parte demandante en el presente asunto; por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios dejados de percibir, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS DANIEL MALAVE, DECLARA: En nombre de mi representado recibo el instrumento bancario Nº 01601702, cuenta cliente Nº 01910020142120002589, librado contra el banco Nacional de Crédito, de fecha 30 de Junio de 2011, por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTAY CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs,. F. 22.575,51), a favor de la parte demandante en el presente asunto; por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios dejados de percibir, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaro, en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto. Seguidamente, este Tribunal visto el cumplimiento de la parte demandada, en fase de ejecución de sentencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago del experto contable, designado por el Tribunal.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,




ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO