Maracay, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000832
ACTA
PARTE ACTORA:, titular de la cédula de identidad Nº V-12.031.868.-
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MONATERIOS y MARIAEUGENIA COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 125.995 y 125.986 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.679.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 08 de Agosto de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALFREDO GONZALEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio SANDRA MONASTERIOS y MARIAEUGENIA COLMENARES y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARMEN SANCHEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ALFREDO GONZALEZ, la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 19.367,68), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 13.441,20), a través de un instrumento bancario a nombre del ciudadano ALFREDO GONZALEZ, signado con el Nº 57075134, cuenta cliente Nº 01150054480540098185, de fecha 26 de Julio de 2011, librado contra el Banco Exterior; 2) La suma de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.926,48), para ser cancelado el día 20 de Septiembre de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salario, domingos trabajados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ALFREDO GONZALEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio SANDRA MONASTERIOS y MARIAEUGENIA COLMENARES, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A, el cual asciende a la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 19.367,68), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 13.441,20), a través de un instrumento bancario a nombre del ciudadano ALFREDO GONZALEZ, signado con el Nº 57075134, cuenta cliente Nº 01150054480540098185, de fecha 26 de Julio de 2011, librado contra el Banco Exterior; 2) La suma de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.926,48), para ser cancelado el día 20 de Septiembre de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salario, domingos trabajados, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTE
LA APODERADA JUDICVIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-
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