Maracay, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000641
ACTA
PARTE ACTORA: FELIX DEVALOIS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.348.553.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.712.-
PARTE DEMANDADA: AGRO NACIONAL CAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2011, siendo las 02:30 p.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ROSILLO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto AGRO NACIONAL CAGUA, C.A, abogado en ejercicio NATALY MARQUEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano FELIX DEVALOIS LUGO, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario Nº 82-44291652, cuenta cliente Nº 01150048093000078297 a nombre del ciudadano FELIX LUGO, librado contra el Banco Exterior, de fecha 08 de Agosto de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: alojamiento, comida y pernocta de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, vacaciones no disfrutadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ROSILLO, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada, el cual asciende a la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario Nº 82-44291652, cuenta cliente Nº 01150048093000078297 a nombre del ciudadano FELIX LUGO, librado contra el Banco Exterior, de fecha 08 de Agosto de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: alojamiento, comida y pernocta de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, vacaciones no disfrutadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada le adeuda la empresa AGRO NACIONAL CAGUA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO


ABOG. LUIS SARMIENTO.-