Maracay, 09 de Agosto de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000873
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.009.218.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ y ALFREDO MATURETT, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 127.704 y 156.218 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 101.155.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2011, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio MARIA RUIZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A, abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, según consta de instrumento poder, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE ASTUDILLO, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 26.969,73), a través de instrumento bancario Nº 27007935, cuenta cliente Nº 01210318200008160340, a favor de la apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA RUIZ, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 12 de Agosto de 2011, este pago se realiza por los siguientes conceptos: diferencia de utilidades, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA RUIZ, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A, por la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 26.969,73), a través de instrumento bancario Nº 27007935, cuenta cliente Nº 01210318200008160340, a favor de la apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA RUIZ, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 12 de Agosto de 2011, este pago se realiza por los siguientes conceptos: diferencia de utilidades, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-