REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 11 de Agosto del 2011.
200º y 152

ASUNTO: DP11-L-2011-001248.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 7.210.419.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora BEATRIZ DELGADO AGUILAR, Abogada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 52.995 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil denominada “GRANJA DE SAN BLAS, C.A.”

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora NANCY PADRINO CAMERO, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Numero 54.020 .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves once (11) de Agosto de 2011, siendo las 3:oo p.m. comparecen por ante este Juzgado la empresa GRANJAS DE SAN BLAS C.A., Sociedad Mercantil, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.020, en condición apoderada Judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.419, asistido por la abogada en BEATRIZ DELGADO AGUILAR, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.640.451, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Número 52.995, quienes comparecen a los fines de solicitar a el Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia en vista que esta semana inician las vacaciones Judiciales, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada GRANJAS DE SAN BLAS C.A, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. LAS PASTES manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre JOSE GREGORIO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.419, asistido por la abogada en BEATRIZ DELGADO AGUILAR, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.640.451, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Número 52.995, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra Sociedad de Comercio GRANJAS DE SAN BLAS C..A., identificada plenamente en autos, representada por la abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 54.020, tal como se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”:

A.- Ingreso el primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004), a trabajar de manera ininterrumpida como Coordinador Veterinario para la Sociedad Mercantil denominada GRANJA DE SAN BLAS, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo de la siguiente manera: De Lunes a Viernes desde 7:00 AM hasta 12:00M y de 1:00 PM hasta 5:00 PM, disfrutando de los días sábados y domingos como descanso. Siendo mi último salario diario de Setenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 74,34), es decir, la cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.230,20) mensuales.
B.- La relación de trabajo culminó por Despido Injustificado, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), sin que hasta la fecha me haya sido cancelado lo correspondiente a mis Prestaciones Sociales por la terminación de la Relación de Trabajo, pese a haberle reclamado las mismas en vía administrativa. Dada esta circunstancia procedí a demandar a la empresa, mis derechos laborales generados de la relación laborar como son los siguientes:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 237 SALARIO VARIABLE 4.691,71
UTILIDADES FRACCIONADAS 66,67 76,90 5.126,92
VACACIONES 2009-2010 56 74,34 4.163,04
INTERESES / PRESTACIONES 1.383,72
INDEMNIZACION SUST. PREAVISO 60 93,42 5.605,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO 150 93,42 14.013,00
Total por concepto de prestaciones sociales reclamo la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.983,59), y por la enfermedad que padezco producto de mi trabajo, la cual demande por la Incapacidad Parcial Permanente, de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Articulo 130, tomando como tiempo la cantidad de 2 años de salarios, como es la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 67.262,40). Enfermedad que me produce limitación para el trabajo tales como: realizar labores en posición de bipedestación prolongada, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión y rotación de tronco, movimientos con carga sostenida y realizando actividades de alta exigencias físicas como: Halar, empujar cargar objetos pesados, todo realizado en un ambiente ruidoso, lo cual le ha ocasionado y agravado la lesión en la columna. Aclarando que como se observa, que en el libelo en vista que, no se identifico la patología que padezco por error, aprovecho hacerlo en este acto: DISCOPATIA CERVICAL, el cual amerito reposo medico y tratamiento quirúrgico la cual fue tratada por hospital del Seguro Social , de conformidad con lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que prevé la posibilidad de que el Juez en su decisión ordene el pago de sumas mayores a las demandadas e incluso conceptos distintos de los requeridos. Igualmente reclamo en este acto el Daño Moral causado por la empresa a consecuencia de la enfermedad ocupacional que tengo no certificada por la empresa, la cual se encuentra en proceso de certificar por la Diresat de Aragua, por un monto de Bs.8.000,ºº., Vacaciones no canceladas de los años 2.006,2.007,2.008, las cuales solicito se determinen en la presente audiencia en base al ultimo salario por año, representando la cantidad por año la cantidad de Bs. 5000.ºº por 3 vacaciones no disfrutadas ni canceladas, equivale a Bs.15.000.ºº. La suma total demandada es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,ºº), por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las prestaciones sociales: Se reconoce que era trabajador de la empresa, desempeñando el cargo de coordinador de Veterinario. Se reconoce que no se le ha cancelado las prestaciones, por cuanto el trabajador desde el tiempo que dejo IVSS la emisión de reposos médicos, no volvió a la empresa, hasta que interpuso reclamación por ante la sala de reclamo de la inspectoría de Cagua- Estado Aragua. Reconoce que laboraba una jornada de 8 horas. Que es cierto el salario. Niega y rechaza que el trabajador no se le haya cancelado las vacaciones y mucho menos que no las haya disfrutado, por lo que en consecuencia se rechaza la reclamación del monto reclamado. Niega y rechaza que haya despido de manera injustificada, lo realmente ocurrido que el trabajador venia de reposo emitido por el IVSS, por un tiempo aproximado de 2 años y unos meses, donde la junta evaluadora decidió no emitir mas reposos, y las indemnizaciones por despido operan cuando los empleadores despiden de manera injustificada, en caso que nos ocupa termino por causa no imputable al empleador. Igualmente la empresa rechaza la indemnización referida a la presunta enfermedad ocupacional no certificada por el INPSASEL, en vista que la presunta enfermedad que alega el EX TRABAJADOR, no tiene ningún vínculo causal con la actividad laboral que ejecutaba. Igualmente rechaza y niega lo relacionado con la indemnización por daño moral por cuanto considera que actúo como un buen padre de familia, adicionalmente no existe ninguna relación con la enfermedad y la actividad laboral. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que el TRABAJADOR padezca de unas presuntas enfermedades, lesiones y/o DISCOPATIA CERVICAL y que las mismas sean producto de las labores que desempeñaba para “LA EMPRESA”. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente, con perdida de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. Niega y rechaza que la presunta enfermedad, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores a nivel de la espalda, cuello y hombros y que no pueda mantenerse mucho tiempo de pie ni mucho tiempo sentado, que tenga dificultada para respirar y que pueda quedar invalido. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, porque adicionalmente fue mas el tiempo que duro de reposo que el tiempo que laboro para mi representada. De igual manera niega que exista relación de causalidad con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, producto de la enfermedad o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas. Igualmente Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo. “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente laboral alguno, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto con desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales, por la presunta Discapacidad Parcial y Permanente La empresa ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs.10.000,ºº) por concepto de prestaciones sociales por el tiempo efectivo que duro la relación laboral, monto este que comprende los conceptos demandados por prestaciones sociales. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00) por concepto de Daño Moral, y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,ºº) por concepto de la indemnización contenida la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, literal 4.
“EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción mediante dos (02) cheque “No Endosable”, a nombre de RIVAS PEREZ JOSE GREGORIO. girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 03790355, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº) y el segundo cheque Nº03790367, por un monto DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Se acompaña copia de cheques. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por mutuo acuerdo, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional recibida por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y la suma transaccional recibida nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones. Queda entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, por cuanto es voluntad de “EL EX– TRABAJADOR” concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y por las presuntas enfermedades y/o accidentes laborales. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, como es el bono mencionado, por ser esta vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel ya sea nacional o regional, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, JOSE GREGORIO RIVAS PEREZ, plenamente identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. Las partes Solicitan a la Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERAD DE LA EMPRESA





EL SECRETARIO,


ABG. LUIS SARMIENTO.