REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001182
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON MIJARES RODRIGUEZ y RAFAEL ANDRES SEQUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.288.202 y 8.728.944

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.260.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A (VIBARCA).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.379.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2011, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada NATALY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.260 y por la otra el apoderado judicial de la demandada abogado ELIO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.379. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERO: La empresa ofrece la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.563.73), en el entendido que dicha cantidad total abarca todos los concepto que demandados que le corresponden a los Ex Trabajadores con ocasión a la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa demandada. En tal sentido, en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, LA PARTE DEMANDADA, asume el pago de la cantidad fijada y se la ofrece en este acto a “LA PARTE ACTORA”. Por su parte “LA PARTE ACTORA”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida y que asciende a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.563.73), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A (VIBARCA)., por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción. Igualmente, “LA PARTE ACTORA” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA PARTE DEMANDADA”. También “LA PARTE ACTORA” declara y reconoce que es correcta y satisfactoria la suma pagada, y que nada le adeuda “LA PARTE DEMANDADA”. SEGUNDO: RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- El monto que se paga con ocasión de la presente Transacción incluye todas y cada uno de los conceptos explanados en el escrito libelar, así como: Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales. TERCERO: LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL. Por su parte, “LA PARTE ACTORA” declaran que recibe en este acto la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.563.73), mediante cheques a su orden identificado con los Nros 00001256 y 42001257 librado contra el Banco CORP BANCA, emitido en fecha 29 de Julio de 2011, con la cláusula no endosable. Con el recibo de dicha cantidad “LA PARTE ACTORA” otorga a LA empresa VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A (VIBARCA); el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación de la ciudadana Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y, en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia instaurada en el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto constituyen una cónsona conclusión del proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado a los fines que sea agregada a los autos y surta los efectos correspondientes. Finalmente las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL