REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Agosto de 2011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001226.

PARTE ACTORA: ONEIDA COROMOTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.754.581.

ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad Nº 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.283.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.650.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Agosto de 2011 siendo las 9:30 a.m., comparecen en este acto la ciudadana ONEIDA COROMOTO JIMENEZ, supra identificada, asistido de la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.068, parte actora en este proceso y por la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), representada por su apoderado judicial, abogado LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.650, quien presenta Poder Notariado en Original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL, de la ciudadana ONEIDA COROMOTO JIMENEZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 00611065, contra la cuenta corriente Nº 01910067712167001222, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de Agosto de 2011, por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00), a nombre de la trabajadora ciudadana ONEIDA COROMOTO JIMENEZ, los mismos suman el monto total a cancelar de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda producto de la relación laboral ya extinguida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:50 a.m. de hoy 06 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO.
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