REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Agosto del 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2010-00331.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “DEL MONTE ANDINA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1998, bajo el Nro. 51, Tomo 232-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. GREGORY J. RAMIREZ MACHADO, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 17.262.996, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.659.
PARTE OFERIDA: Ciudadana YURI CAROLINA MANZO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-16.435.304.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORY LILIANA AVILA SANDOVAL, titular de cedula de identidad Nº 9.658.271, inscritA en el IPSA bajo el Nro. 154.095.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy Jueves Once (11) de Agosto de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia correspondiente, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana YURI CAROLINA MANZO DE LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-16.435.304. debidamente asistida por la abogada MARYORY LILIANA AVILA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.095, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GREGORY J. RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.659, representación que consta en autos. En este estado la Ciudadana Juez, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “DEL MONTE ANDINA, C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL.
PRIMERA: LA OFERIDA y LA OFERENTE aceptan los siguientes hechos:
1.- Que LA OFERIDA comenzó a prestar sus servicios para LA OFERENTE el 04 de enero de 2010, mediante un contrato a tiempo determinado para atender el período de zafra, así como la producción de maíz que se produce en dicha temporada;
2.- Que LA OFERIDA devengó un último salario básico diario por la cantidad de Bs. F 71,29.
3.- Que la relación de trabajo culminó el 24 de septiembre de 2010 por haber expirado el término indicado en el contrato a tiempo suscrito entre las PARTES.
SEGUNDA: LA OFERIDA alega que su relación de trabajo no fue a tiempo determinado sino a tiempo indeterminado y en consecuencia, reclama el reenganche a su puesto trabajo más los salarios caídos que puedan haberse causado. De no realizarse esta pretensión, reclama el pago de las indemnizaciones que le corresponderían por despido injustificado según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, LA OFERIDA alega encontrarse beneficiada por la Providencia Administrativa 00156-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, la cual declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
TERCERA: Por su parte, LA OFERENTE ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de lo alegado y pretendido por LA OFERIDA y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente ajustadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procediendo a tomar las acciones que correspondían de conformidad con la ley. Así pues, LA OFERENTE señala que la relación laboral que lo vinculó con LA OFERIDA fue a tiempo determinado, y en consecuencia, rechaza que haya habido despido injustificado alguno. Por tal razón, y ante la negativa de LA OFERIDA de percibir sus prestaciones, beneficios e indemnizaciones que se causan por la terminación de la relación de trabajo, procedió a iniciar la presente oferta real.
CUARTA: A pesar que LAS PARTES han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca de diversos aspectos vinculados a la relación de trabajo que los unió, sin embargo, visto que ha terminado la relación de trabajo y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento y precaver cualquier litigio futuro, llegan de mutuo y amistoso entendimiento, al siguiente acuerdo transaccional:
LA OFERENTE decide pagar a LA OFIRIDA las siguientes cantidades de dinero:
1.- Por concepto de 44 horas de salario, la cantidad de Bs.F 427,74.
2.- Por concepto de 1 día de descanso semanal legal, la cantidad de Bs.F 84,76.
3.- Por concepto de 5 días de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F 13,38.
4.- Por concepto de 14 horas de bono nocturno, la cantidad de Bs.F 67,44.
5.- Por concepto de 10 días de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs.F 933,43.
6.- Por concepto de 20 días de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs.F 1.866,86.
7.- Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F 8.314,33 que es el equivalente al 0,33% de lo devengado durante el tiempo de servicios.
8.- Por concepto de 20 días de pago de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 2.510,25.
9.- Por concepto de 25 días de pago de dif. de abono de antigüedad, la cantidad de Bs.F 2.646,11.
10.- Por concepto de pago de intereses de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 82,98.
Las cantidades arriba detalladas arrojan un total de dieciséis mil novecientos cuarenta y siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. 16.947,28). A dicha cantidad debe realizarse las siguientes deducciones:
1.- Por concepto de Seguro Social, la cantidad de Bs.F 9,98.
2.- Por concepto de aporte INCE, la cantidad de Bs.F 41,57.
3.- Por concepto de aporte Régimen viv/hab Banavih Mercantil, la cantidad de Bs.F 117,08.
4.- Por concepto de aporte Régimen Prestacional de empleo, la cantidad de Bs.F 2,50.
5.- Por concepto de aporte de cuota de sindicato, la cantidad de Bs.F 1,00.
6.- Por concepto de descuento ben. Extra conv. Ticket, la cantidad de Bs.F 60,00.
La suma total de las deducciones arroja un saldo de mil doscientos treinta y dos bolívares fuertes con trece céntimos (Bs. F. 1.232,13), que restado al saldo de créditos arroja un total de dieciséis mil setecientos quince bolívares fuertes con quince céntimos (Bs. 16.715,15) cantidad esta que le corresponde a la oferida por concepto de la terminación de la relación de trabajo, la cual se encuentra en depositada en cuenta de Ahorro N° 01750061900060467992, del Banco Bicentenario; y que fue puesta a su disposición mediante oferta real de pago. Adicionalmente, LA OFERENTE ofrece pagar un bono transaccional por la cantidad de treinta y seis mil novecientos noventa y dos bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs. F 36.992,19), el cual se pagará en este acto mediante cheque número 02605709, a nombre de Yuri Manzo, del Banco Provincial, girado en contra de la cuenta número 0108-0051-09-0100124910, que sumando a la cantidad ofertada, arrojan un total a pagar por la firma del presente acuerdo transaccional de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 53.707,34).
LA OFERIDA acepta que su relación de trabajo culminó por la expiración del término del contrato a tiempo determinado que la vinculó con LA OFERENTE; y considera incluido en el monto señalado cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos e indemnizaciones por ella señalados, así como por los aquí descritos y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA OFERENTE y muy especialmente, cualquier diferencia que pudiera surgir de la aplicación de la Convención Colectiva de LA EMPRESA, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de cualquier convención colectiva que se juzgase aplicable, del contrato individual de trabajo, así como cualquier indemnización, prestación o beneficio previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, considera incluido el pago íntegro de todos los derechos, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le correspondan o pudieran corresponder recibir a LA OFERIDA de conformidad con la legislación laboral, civil y de la seguridad social.
LA EX TRABAJADORA desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentó en contra de LA EMPRESA y la cual cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, y en consecuencia desiste del procedimiento de ejecución forzosa de la Providencia Administrativa 00156-11 que acordó su reenganche y pago de sus salarios caídos.
Finalmente, LA EMPRESA desiste de en este acto de la demanda de nulidad que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada bajo el número de expediente DP11-N-2011-00061; intentada en contra de la Providencia Administrativa número 00156-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por LA EX TRABAJADORA.
QUINTA: LA OFERIDA declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
SEXTA: LA OFERIDA declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los salarios, prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación.
SÉPTIMA: LA OFERIDA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA OFERENTE, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias, vinculadas o en cualquier forma relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus respectivos directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por todos y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en las cláusulas cuarta de la presente transacción. LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, LA OFERIDA libera de toda responsabilidad a LA OFERENTE y a LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES. Por ende, LA OFERIDA declara que nada queda a deberle LA OFERETE por concepto de indemnización por despido injustificado, salarios, salarios caídos, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sean diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados trabajados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extraordinarias diurnas o nocturnas, y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad, incidencia del bono vacacional y las utilidades en la base de cálculo del salario integral, intereses legales, moratorios, indexación de las cantidades causadas por la relación laboral; beneficios, prestaciones o componentes salariales contenidos en convenios colectivos de trabajo, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de LA OFERENTE, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional; Ley para el pago del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, beneficios derivados de la seguridad social, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos. Queda entendido por tanto que el monto convenido en la cláusula cuarta cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a LA OFERIDA y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
Por su parte, LA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA OFERIDA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la presente oferta; así como por la atención de cualquier otro proceso judicial activo a la fecha; toda vez se le ponen término por medio del presente acuerdo transaccional.
OCTAVA: LA OFERENTE y LA OFERIDA declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, convienen que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas partes ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, asimismo se ordena oficiar a los fines de retirar la suma depositada en la cuenta de ahorro ya mencionada. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:00 a.m de hoy 11 de Agosto de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
|