REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Agosto del 2011
200º y 152º


ASUNTO: DP11-S-2011-0005.
ACTA

EMPRESA OFERENTE: “DEL MONTE ANDINA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1998, bajo el Nro. 51, Tomo 232.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. CARLOS J. ROJAS, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 15.611.789, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.447.
PARTE OFERIDA: Ciudadana DORYS YELITZA GALLARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.340.279.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, titular de cedula de identidad Nº 12.341.373, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.645.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Jueves Once (11) de Agosto de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana MARBELYS BELLALIN LEDEZMA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 14.643.982, debidamente asistida por la abogada FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.645, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS J. ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.447, quien presenta Poder en Original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, representación que consta en autos. En este estado la Ciudadana Juez, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “DEL MONTE ANDINA, C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos pagos, los cuales se describen a continuación, el primero se encuentra consignado en cuenta de ahorro N° 01750061970060562711, por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.744,66) y el segundo en Cheque Nº 02605787, girado de la cuenta corriente Nº 01080051090100124910, de fecha 29 de Julio de 2011, del Banco Provincial por la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.710,38), cuyos montos suman la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.455,04), a nombre de la trabajadora ciudadana DORYS YELITZA GALLARDO BETANCOURT, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, supra identificado, que si está conforme y en consecuencia, acepta el pago ofrecido en este acto, de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, acepto el monto ofrecido que me es cancelado e este acto como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto ofertado, derecho laboral, intereses. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega a la OFERIDA del Depósito de la Cuenta de Ahorro que tiene por ante este Juzgado por el monto de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.744,66), y cheque ofertado Nº 02605787, girado de la cuenta corriente Nº 01080051090100124910, de fecha 29 de Julio de 2011, del Banco Provincial por la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.710,38, los cuales suman el monto total a cancelar de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.455,04). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo de la presente causa, asimismo se ordena librar oficio dirigido a la Coordinadora Judicial a los fines de retirar la libreta de ahora antes mencionada. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 2:30 p.m de hoy 11 de Agosto de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.

LA SECRETARIA


ABG. LISENKA CASTILLO.