REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Agosto de 2.011
200° y 152°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-001182.

PARTE ACTORA: VICTOR CAMILO CANAZ ZAMBRANO, CHRISTIAN FERNANDO REVILLA COLINA, LEONARDO ALEXANDER LEON FERNADEZ y HEIDI COROMOTO QUINTERO POLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, C.I. V-10.179.236; C.I. V- 15.807.756; C.I. V-16.599.834; C.I. V-14.287.166.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO titular de la cedula de identidad número V.- 13.150.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324.

PARTE DEMANDADA: “VENCO EMPAQUE, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO AUGUSTO BALIACHE PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.005.479, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, Lunes Ocho (08) de Agosto de 2011, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente, las partes actoras ciudadanos VICTOR CAMILO CANAZ ZAMMBRANO, CHRISTIAN FERNANDO REVILLA COLINA, LEONARDO ALEXANDER LEON FERNADEZ y HEIDI COROMOTO QUINTERO POLO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Maracaibo los primeros tres y en Maracay la última, supra identificados, representados por sus apoderado Judicial abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324, y por la parte demandada “VENCO EMPAQUEZ, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el Número: 55, Tomo: 178-A-Sgdo., representada por su apoderado Judicial abogado DARIO AUGUSTO BALIACHE PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.565, quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, quienes solicitan se admita la presente causa y renuncian al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de

la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:

PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a los ciudadanos VICTOR CAMILO CANAZ ZAMBRANO, CHRISTIAN FERNANDO REVILLA COLINA, LEONARDO ALEXANDER LEON FERNANDEZ y HEIDI COROMOTO QUINTERO POLO y/o sus apoderados judiciales como LOS DEMANDANTES y a la empresa VENCO EMPAQUES, C.A. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA.

SEGUNDA: Tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado y llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito.

TERCERA: LOS DEMANDANTES declaran expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que prestan sus servicios para esta última bajo el cargo de “Promotores de Ventas” en la Unidad Organizativa de Ventas de Consumo Masivo, en las siguientes fechas y devengando los siguientes salarios: VICTOR CAMILO CANAZ ZAMBRANO comenzó el 01/07/2005 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, CHRISTIAN FERNANDO REVILLA COLINA comenzó el 01/07/2005 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, LEONARDO ALEXANDER LEON FERNANDEZ comenzó el 01/07/2005 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones y HEIDI COROMOTO QUINTERO POLO comenzó el 01/07/2005 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones.

CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LOS DEMANDANTES, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de la Incidencia de Comisiones en Días Domingos, Feriados, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, no fueron pagados tempestivamente. Igualmente, LOS DEMANDANTES declaran que la incidencia de dichas comisiones para el cálculo de la prestación de antigüedad fue efectuado y abonado tempestivamente por LA DEMANDADA, razón por la cual nada tienen que reclamar LOS DEMANDANTES por este concepto, tal como fue reflejado en el libelo de demanda.

QUINTA: LOS DEMANDANTES declaran expresamente que han revisado de manera minuciosa todos los argumentos jurídicos y pruebas que fueron aportadas por LA DEMANDADA durante reuniones extrajudiciales, y concluyen de forma voluntaria y expresa que de los mismos se evidencia que las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda no son procedentes en cuanto a los cálculos y cantidades que se reflejan en el libelo de la demanda. Ambas partes reconocen que la cantidad de días domingos (descanso legal) y feriados que se encuentran señaladas en el libelo de la demanda no se corresponden con la realidad del periodo demandado, ya que no existen argumentos ni pruebas para demandar y evidenciar válidamente la cantidad de días feriados y domingos reflejados en el escrito libelar. Como consecuencia de ello, la incidencia de estos cálculos en las vacaciones, bono vacacional y utilidades también está errado. Finalmente, producto de las reuniones sostenidas con LA DEMANDADA, y en las cuales se efectuaron profundos intercambios de argumentos jurídicos, y conjuntamente se analizaron una a una las pruebas que fueron promovidas por ambas partes en el presente juicio, y donde además, se hicieron diversos ejercicios utilizando como guía, algunas decisiones que han sido dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las partes reconocen que si bien los conceptos demandados le corresponden en cuanto a derecho a LOS DEMANDANTES, las cantidades de dinero que fueron indicados en el libelo de la demanda no son procedentes, toda vez que los mismos, son producto de interpretaciones erradas de los hechos y disposiciones legales.

SEXTA: LOS DEMANDANTES reconocen que los montos señalados en el libelo de la demanda son infundados, sin embargo, ambas partes reconocen que la LA DEMANDADA adeuda los conceptos (no los montos calculados) señalados en el libelo, es decir, Incidencia de Comisiones en Días Domingos, Feriados, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, en el periodo demandado. Ahora bien, toda vez que las partes de mutuo acuerdo hemos revisado los cálculos de estos conceptos, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a cada uno de LOS DEMANDANTES las siguientes cantidades por los conceptos que se señalan y LOS DEMANDANTES aceptan los mismos por ser cálculos apegados a la realidad:


Cantidades con las cuales, por vía de consecuencia, además de honrar lo realmente adeudado, se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dichas cantidades quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en las pretensiones reflejadas en el libelo de demanda.

SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LOS DEMANDANTES declaran que cada uno de ellos aceptan libres de todo apremio y constreñimiento el pago de las cantidades expresadas en la cláusula Sexta del presente acuerdo transaccional, y éstos expresamente declaran que consideran completamente satisfechas sus pretensiones y desisten en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que esté vinculado directa o indirecta con los conceptos transados en el presente acuerdo. Asimismo declaran las partes que a partir de julio del presente año (2011), se están calculando correctamente las incidencias de las comisiones en todos los conceptos salariales y/o prestacionales, específicamente en los aquí demandados, visto que las mismas revisaron minuciosamente dichos cálculos, con lo cual no deben producirse diferencias de ningún tipo por estos conceptos a futuro.

OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LOS DEMANDANTES; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral que los une, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales.

NOVENA: LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto las siguientes cantidades: VICTOR CAMILO CANAZ ZAMBRANO cantidad de Bs. 7.485,24 mediante el cheque de gerencia número 84137855, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, CHRISTIAN FERNANDO REVILLA COLINA cantidad de Bs. 8.053,85 mediante el cheque de gerencia número 21137857, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, LEONARDO ALEXANDER LEON FERNANDEZ cantidad de Bs. 9.251,37 mediante el cheque de gerencia número 68137858, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, HEIDI COROMOTO QUINTERO POLO cantidad de Bs. 4.752,87 mediante el cheque de gerencia número 32137856, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011; las cuales corresponden al pago total de lo ofertado y aceptado en los numerales 6º y 7º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos.

DÉCIMA: LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele por los conceptos reflejados en el libelo de la demanda, es decir, por la Incidencia de Comisiones en Días Domingos (descanso legal) y Feriados, así como su incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, y/o los intereses que hubieran podido generar de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por cualquier concepto laboral que guarde relación directa o indirecta con los reflejados con los conceptos anteriormente señalados, visto que a partir de julio de 2011 los cálculos para la incidencia de las comisiones en los domingos y consecuencialmente en el resto de los conceptos y/o pasivos laborales se están haciendo correctamente.
DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, LOS DEMANDANTES, renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declaran que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la de la pretensión hecha valer en el libelo de la demanda, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en los conceptos reflejados en el presente acuerdo transaccional, sea cual fuere su causa. En tal sentido, LOS DEMANDANTES se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LOS DEMANDANTES declaran voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada les queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de pago que pudiera estar pendiente como consecuencia de las Incidencias de Comisiones en Días Domingos y Feriados, así como su incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con directa o indirecta con los conceptos debatidos en el presente procedimiento judicial. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de los conceptos pretendidos en el libelo de la demanda, y éstos así lo declaran y aceptan.

DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 12:30 p.m de hoy Ocho de Agosto de 2011. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.