REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Agosto de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00511.
PARTE ACTORA: MARIOXIS CENTENO AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 19.457.511.
APODERADAS JUDICIALS DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN CARMONA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.881.187, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 101.038.
PARTES DEMANDADAS: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ANDREINA S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORA T. ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.668.977, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 37.025.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Agosto de 2011, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana MARIOXIS CENTENO AQUINO, supra identificada, representada por sus apoderadas judiciales abogadas MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.038, parte actora, y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ANDREINA S.R.L., representada por su apoderado Judicial ZORA T. ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 37.025. Dándose inicio ha dicho acto. Presentes la parte actora y la parte demandada, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo en este acto Reenganchar a su sitio de trabajo a la trabajadora ciudadana MARIOXIS CENTENO AQUINO, igualmente propongo en este acto cancelar los salarios dejados de percibir desde la Notificación de la demandada hasta el efectivo reenganche a su puesto de trabaja que será el día hoy 08 de Agosto de año 2011, en su jornada normal del trabajo, por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.666,65), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago efectuado en el día de hoy en horas de la tarde del presente año por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.666,65), en el mismo momento de ser reincorporada a su sitio de trabajo. En este estado la parte actora y su apoderada judicial exponen: “Acepto ser reenganchada en mi puesto de trabajo y la propuesta de pago de los Salarios Caídos en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral,”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, es por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso ordenándose el respectivo Reengancho y pago de los Salarios Caídos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el Reenganche y el pago acordado en este acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL y LA PARTE ACTORA.
APODERADA JUDIOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
|