REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Agosto de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000484
PARTE ACTORA: HENRRIS JOSÉ NARVAEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9-682.072
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOMEZ GUEVARAJOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 6.114.641, No.8.498.014, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 32.036, No. 76.120 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIELA BEATRIZ APONTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.126.435, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: HENRRIS JOSÉ NARVAEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9-682.072 y los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: MARCOS GOMEZ GUEVARA, JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 6.114.641, No.8.498.014, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 32.036, No. 76.120 respectivamente y por la parte demandada comparece el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.126.435, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.603, ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05 (Bs.97.985,05) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0175-0061-91-0060630350 del BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL), AGENCIA MARACAY deposito realizado desde el día 07 de junio de 2011 a nombre de HENRRIS JOSÉ NARVAEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9-682.072 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto la parte actora ciudadano: HENRRIS JOSÉ NARVAEZ MEDINA y los apoderados judiciales: MARCOS GOMEZ GUEVARAJOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 6.114.641, No.8.498.014, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 32.036, No. 76.120 respectivamente manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA C.A., REPRESENTADA POR EL APODERADO JUDICIALCIUDADANO: ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.126.435, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.603,
con motivo de la prestación de servicios con la demandada. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA con cierre y archivo del expediente . En este mismo acto, se ordena a la Coordinadora Judicial de la oficina de control de consignación de tribunales del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se sirva realizar lo conducente a los fines de entregar la libreta correspondiente para actualización y retiro la cual se encuentra a la disposición de la parte actora en la presente causa; Por lo que en se ordena oficiar a la Coordinación respectiva la entrega de libreta. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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