REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de AGOSTO de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2011-000327
PARTE OFERIDA: YUSMARI ALEJANDRA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.048.361

ABOGADO ASISTENTE: Abogado, MARYORY LILIANA AVILA SANDOVAL titular de la Cédula de identidad No. V-9.658.271, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.095
PARTE OFERENTE: DEL MONTE ANDINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Julio de 1998, bajo el No.51, Tomo 232-A Qto. y por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2005, bajo el No 78, Tomo 25-A y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 1997,bajo el No.03, Tomo 37-A, ubicada en la Avenida prolongación Bermúdez, Edificio Planta, frente al C.C. Valle Lindo, Turmero estado Aragua
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado, GREGORY RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.262.996, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 122.659

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2011, siendo las 02:45 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho la Ciudadano: YUSMARI ALEJANDRA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.048.361, asistido por la abogada, MARYORY LILIANA AVILA SANDOVAL titular de la Cédula de identidad No. V-9.658.271, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.095, así como el apoderado judicial de la parte OFERENTE Abogado , GREGORY RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.262.996, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 122.659, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy, propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL DEL MONTE ANDINA C.A. Este Tribunal vista la comparecencia, autoriza la realización de audiencia especial para homologar oferta real de pago, por cuanto no es contrario a derecho, haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que el apoderado judicial de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA REAL DE PAGO POR MOTIVO DE CULMINACIÓN DE CONTRATO, desde 04 de enero 2010 hasta 24 de septiembre 2010 CON EL CARGO DE OPERARIO II presentada en fecha 11 de Octubre de 2010, que origina el presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ESCRITO PRESENTADO QUE DA ORIGEN A LA OFERTA REAL DE PAGO y modificada a la presente fecha y que totalizan la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON 72 (Bs. 53.608.72) discriminado de la siguiente manera: CATORCE MIL SEISCIETOS SETENTA CON 63 (Bs. 14.670,63) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros número 0175-0061-91-0060446776, de fecha 29 de Octubre de 2010 del Banco Bicentenario BANCO UNIVERSAL Mas TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 09 (Bs. 38.938.,09), en cheque No 02605712, cuenta cliente No. 0108-0051-09-0100124910 de la entidad bancaria banco Provincial como bono transaccional, que recibe en este acto a su entera satisfacción tramitado por la OFERENTE; determinado en la Liquidación anexa, la EX Trabajadora YUSMARI ALEJANDRA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.048.361, en su condición de parte OFERIDA expresa su conformidad con la Oferta Real de Pago propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, durante el lapso indicado, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; derivado de la terminación de la relación de trabajo. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, me cancela mis derechos laborales por la cantidad dineraria señalada supra, que comprende la especificación determinada que acepta y recibe la Trabajadora en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de LA TRABAJADORA OFERIDA, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa DEL MONTE ANDINA C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que la OFERIDA respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por CULMINACIÓN DE CONTRATO y expresamente aceptada en este acto por LA TRABAJADORA, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el
ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA ordenando el cierre y archivo de la presente causa. En consecuencia se ordena oficiar a la coordinación judicial de este circuito la entrega de la libreta de ahorros correspondiente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-
LA JUEZA
ABOG. NAZARET BUENO.

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO