REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 Agosto de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000947
ACTA
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ CEBALLOS, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ, JHONNY ALEXIS GUEVARA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad No. V-7.201.781, V-3.434.935 y No E- 81.728.681 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.976.528, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.802

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE EMPRESAS VENEZOLANA DE MATERIALES C.A., (VENEMAT, C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.847.252, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.505

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: RAFAEL JOSÉ CEBALLOS, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad No. V-7.201.781, V-3.434.935 y la Apoderada judicial de la parte actora ciudadana: ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.976.528, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.802 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, ciudadano: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.847.252, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.505, quien presentó PODER ESPECIAL en original y copia, a efectos vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 29 (Bs.218.446,29) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado para el día de Viernes 12 de Agosto de 2011 en CHEQUE-A NOMBRE de cada uno de los trabajadores discriminados de la siguiente manera: 1.-RAFAEL JOSÉ CEBALLOS , por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 52 (Bs. 63.628,52) de los cuales VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0061-46-0060217539 en la entidad bancaria banfoandes (HOY BANCO BICENTENARIO) por concepto de OFERTA REAL DE PAGO que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, causa No DP11-S-2009 00035.
2.-, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 23 (Bs.94.557,23) de los cuales VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0061-46-0060217543 en la entidad bancaria banfoandes (HOY BANCO BICENTENARIO) por concepto de OFERTA REAL DE PAGO que cursa por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, CAUSA : DP11-S-2009-000033.
3.-JHONNY ALEXIS GUEVARA BERNAL por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 54 (Bs.62. 260,54) de los cuales CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0061-47-0060217548 en la entidad bancaria banfoandes (HOY BANCO BICENTENARIO) por concepto de OFERTA REAL DE PAGO que cursa por ante el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABOTRAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, causa No DP11-S-2009 00034, Es de aclarar que la diferencia restante será cancelada en cheques para cada uno de los reclamantes, los cuales deben ser consignados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE EMPRESAS VENEZOLANA DE MATERIALES C.A., (VENEMAT, C.A.) por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, representada por el apoderado judicial Abogado: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.847.252, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.505. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO