REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de dos mil Once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000983
PARTE ACTORA: ROXANNE ANTONIETA DÍAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.973.970
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY RAFAELA MARCANO ALVAREZ, INGRID JOSEFINA YUSTI SEQUERA, titulares de las Cédulas de identidad No. V- 7.247.893, No. 7.262.478, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.511, No. 120.072 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TILENTE C.A.
REPRESENTANTYE LEGAL DE LA DEMADADA: MIGUEL ANGEL BAUTISTA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.614.004
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-14.430.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.009
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ONCE (11) de AGOSTO de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana, ROXANNE ANTONIETA DÍAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.973.970 y las apoderadas judiciales de la parte actora: DAIDY RAFAELA MARCANO ALVAREZ, INGRID JOSEFINA YUSTI SEQUERA, titulares de las Cédulas de identidad No. V- 7.247.893, No. 7.262.478, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.511, No. 120.072 respectivamente y por la parte demandada, el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDA CIUDADANO: MIGUEL ANGEL BAUSTISTA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.614.004 debidamente asistido de la abogada AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-14.430.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.009, ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.500,00) haciendo recíprocas concesiones en cuanto a los salarios caídos los cuales fueron para evitar un eventual juicio, pago que será materializado para el día de Hoy 11 de Agosto de 2011 en CHEQUE-A NOMBRE DE ROXANNE ANTONIETA DÍAZ CASTILLO, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.500,00), CHEQUE No. 30586443, código, cuenta cliente No. 0134-0153-50-1531012999 del banco Banesco de fecha 11 de agosto de 2011 el cual es recibido en este acto por las apoderadas judiciales de la parte actora . En este acto, las apoderada judiciales de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TILENTE C.A., por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, representada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL BAUTISTA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.614.004 debidamente asistido de la abogada AMINTA ARNAIS MEDINA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-14.430.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.009. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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