REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001242
PARTE ACTORA: LEON DOUGLAS SAMANIEGO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.089.404, civilmente hábil y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA LUIS TOMMASO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ABOGADO bajo el No. 114.427.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.757.777, e inscrito en el Instituto de previsión del Abogado No. 67.254
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En Maracay, a los 11 días del mes de Agosto de 2011, comparecen por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano LEÓN SAMANIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-11.089.404, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.427, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., tal y como se evidencia de poder que se anexa en copia al presente escrito transaccional, quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, de manera que la presente transacción se realiza en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano LEÓN SAMANIEGO, declara que ingreso a la empresa el día 10 de Noviembre de 2003 hasta el día 21 de julio de 2011, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo mas que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño como Almacenista, teniendo como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 113,63, y como salario integral diario de Bs. 173,69. De igual manera declara el ciudadano LEÓN SAMANIEGO, en su demanda, que sufrió un accidente de trabajo en la empresa, ya el día 13 de Mayo de 2010, aproximadamente a la 12:30 minutos de la tarde, se dirigía a la empresa en su vehículo a cumplir sus labores, siendo que tuvo que hacer una parada en la vía Intercomunal ya que estaba lloviendo mucho y por encontrarse la vía muy inundada decidió esperar un poco, luego de una hora y amainada la lluvia, se dirigió hacia el vehículo y debido a que el piso estaba mojado por la lluvia y había presencia de aceite y grasa de los vehículos que allí estacionan, se resbale y cayo de forma lateral por el costado izquierdo, provocando que el brazo izquierdo se posicionara hacia arriba quedando fijo, en ese momento como pudo lo llevo a su sitio de origen generándome un intenso dolor en el hombro izquierdo, produciendo dislocación del mismo, sin embargo, se traslade a la empresa y me dirigí al servicio médico, donde fui atendido y me prestaron la debida asistencia médica, todo lo cual se evidencia de reporte de accidentes efectuados por la empresa tanto Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que se acompañaron marcados con el numero 1 y 2 a la demanda, dicho accidente de trabajo me provoco una dislocación a nivel del hombro izquierdo, situación que agravo y evidencio la existencia de pinzamiento Subracromial hombro izquierdo y escoliosis dorso lumbar, tal y como se videncia de informe médico que se acompaño al libelo de demanda marcado 3, todo lo cual le ocasionan una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, motivo por el cual demanda a la empresa la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 186.574,7), según la especificación siguiente: 1.- Bs. 126.574,7, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo; 2.- Bs.30.000,oo, por concepto de daño moral. 3.- Bs.30.000,oo, por concepto de daño material: denominado lucro cesante. 4.- El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 5.- Los intereses de mora. 6,- Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, por cuanto: 1) En ningún momento el demandante sufrió durante el cumplimiento de sus funciones el negado accidente de trabajo que alega en su demanda, en tal sentido es falso que el demandante, hubiese sufrido el accidente que alega en su demanda. 2) El ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en el puesto de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitar y prevenir accidentes de trabajo, así como se le capacito y entreno en dicha materia y se le entrego a su debido tiempo todos los equipos de protección personal que debía usar en el desempeño de su trabajo. 3) La empresa, le suministro al ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que el demandante hubiese sufrido un accidente de trabajo, así como rechaza la empresa hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa sus reclamos. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto del presente juicio a se encuentra controvertido lo siguiente: a) El acaecimiento del accidente de trabajo señalado por el demandante. b) Que el presunto accidente de trabajo se produjo como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen, a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil o querella penal contra LA EMPRESA, sus accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda, lo siguiente: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece en cancelar en este acto al ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), suma de dinero que representa el monto total de la presente transacción; El ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado a su nombre de fecha 02 de Agosto de 2011, signado con el número 40264526, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: El ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la cláusula segunda de la misma. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusula cuarta de la presente transacción, el ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no de documentos y/o certificaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio. De igual manera el LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, declara que no tiene que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA, reconociendo y aceptando que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal sentido, por este medio, la demandante, le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la presente transacción, librándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTA: El ciudadano LEÓN SAMANIEGO, ya identificado, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. . Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Se deja constancia que la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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