REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-000574

PARTE ACTORA: Ciudadana: ZORAYDA DEL VALLE FLORES DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.658.102

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados, SIMÓN FAJARDO venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.203.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.709

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HYPER MERCADO MODELO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.642.128, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.411

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Abogado, SIMÓN FAJARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.203.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.709 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana Abogada, NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.642.128, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.411, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.28.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará PARA EL DÍA DE HOY 12 DE AGOSTO D 2011, en cheque No. 00018759 , CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0138-0009- 05-0090099192 DE HIPER MERCADO MODELO C.A. del BANCO PLAZA NO ENDOSABLE, de fecha 10 de agosto DE 2011 a nombre de ZORAIDA FLORES, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto el apoderado judicial de la parte actora Abogados, SIMÓN FAJARDO venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.203.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.709, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL HYPER MERCADO MODELO, C.A. representado por apoderado judicial ciudadana Abogada, NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.642.128, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.411, con motivo de la prestación de servicios con la demandada. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO