REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2011-0000226

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.865.913

PARTE OFERIDA: RAY ALEXANDER OLIVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.468.310

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.032.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.844
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2011, siendo las 09:00: a.m., comparecen los ciudadanos: RAY ALEXANDER OLIVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.468.310 parte oferida debidamente asistido de abogado ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.032.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.844 y la apoderada judicial de la parte oferente, LISSET TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.865.913, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 76 (Bs.14.685,76) dicha suma que recibe la parte oferida en cheques a nombre de OLIVO HERNANDEZ RAY ALEXANDER, cantidad esta que acepta el trabajador y recibe en este acto en dos cheques uno por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25 (Bs.6.989,25) a través de cheque número 94010644, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0116-0179-13-0010292268 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) de fecha 27 de Junio de 2011 y un segundo cheque por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 51 (Bs. 7.696.51) a través de cheque número 96010643, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0116-0179-13-0010292268 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) de fecha 29 de Junio de 2011 . En este estado, la parte oferida ciudadano RAY ALEXANDER OLIVO HERNÁNDEZ y el abogado asistente MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.032.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.844, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 09:40 a.m. de hoy 03 de Agosto de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO