REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 Agosto de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-0001721

PARTE ACTORA: ALEXIS JOEL LINARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.325.102

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO LOPEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.307.611, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, No. 17.740

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TAKITOS MARACAY C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ YOEL SANDIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.887.715

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AREBALO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.672.603, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 31.421

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de AGOSTO de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora: ALEXIS JOEL LINARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.325.102 y el apoderado judicial de la parte accionante: RAFAEL ANTONIO LOPEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.307.611, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, No. 17.740 y el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA CIUDADANO: JOSÉ YOEL SANDIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.887.715 el abogado asistente de la parte demanda ciudadano: AREBALO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.672.603, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 31.421, ut-supra identificados. En este acto la parte demandada ofrece cancelar la cantidad DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000) en cheque a nombre de ALEXIS JOEL LINARES EN CHEQUE No. 07340099, código cuenta cliente 0105-0117-21-8117033240 del banco Mercantil de fecha 05 de Agosto de 2011. Por consiguiente, en este acto la parte actora y el apoderado judicial, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TAKITOS MARACAY c.a. representado por JOSÉ YOEL SANDIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.887.715 el abogado asistente de la parte demanda ciudadano: AREBALO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.672.603, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 31.421, con motivo de la prestación de servicios con la demandada por concepto de prestaciones sociales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Ordenando el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO