REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000038

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano REDIZ JESUS DIAZ LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.269.246
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.740
PARTE DEMANDADA: TRANSVIVERES, C.A, Y VENEZOLANA DE DISTRIBUCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TELESFORO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Miércoles (04) de Agosto de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, encontrándose presente el actor ciudadano REDIZ JESUS DIAZ LEGON, titular de la cédula de identidad número V- 7.269.246, en su carácter de parte actora su apoderada judicial Abg. KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.740, y por la parte demandada las sociedades mercantiles TRANSVIVERES, C.A, Y VENEZOLANA DE DISTRIBUCIONES C.A, su apoderado judicial Abg. ELIAS TELESFORO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.585 según consta en documento poder que consta en autos, de común acuerdo y a los fines de acogerse a los medios alternos de autocomposición procesal y así poner fin al presente litigio manifiestan su voluntad de celebrar transacción judicial, quienes exponen: PRIMERO: se ha convenido en celebrar de conformidad con las Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la presente TRANSACCIÓN, entendiéndose que el mismo ha de tener el efecto establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19 de junio de 1997, bajo las condiciones siguientes: SEGUNDO : EL TRABAJADOR, manifiesta en este acto de transacción que reconoce el contenido y efectos del presente documento a los fines de la definitiva transacción y el efecto de cosa juzgada que debe tener la misma, a partir de su homologación, para hacer cesar las causas que dieron origen a la acción que a su vez dio inicio al presente juicio cuya nomenclatura es DP11-L-2011-000038, por los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales que son los siguientes: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas año 2.008, Bono Vacacional Fraccionado año 2-008, Utilidades Fraccionadas año 2.008. indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y Salarios Caidos, en consecuencia el trabajador demandante, ciudadano REDIZ JESUS DIAZ LEGON, titular de la cédula de identidad número V- 7.269.246, renunciando a cualquier acción futura relativa a cobro de prestaciones sociales. TERCERO: EL PATRONO también manifiesta en este acto de transacción que reconoce el contenido y efectos del presente documento a los fines de la definitiva transacción y el efecto de cosa juzgada que tiene la misma para extinguir las causas que dieron origen a la acción que cursa en el presente expediente DP11-L-2011-000038, renunciando también a todo evento a cualquier acción o recurso en contra de EL TRABAJADOR, producto de esta acción incoada en su contra, en virtud del efecto de cosa juzgada antes mencionado. EL PATRONO procede en este acto a ofrecerle a EL TRABAJADOR, a los fines de poner fin al presente litigio, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), los cuales serán cancelados a través de cheque el día 05 de agosto de 2011 en la Sede de este Circuito judicial. CUARTO: EL TRABAJADOR expresa que acepta dicho ofrecimiento, por los conceptos antes mencionados, relativos al cobro de prestaciones sociales demandada. QUINTO: Las partes declaran expresamente que nada quedarán a reclamarse mutuamente por ningún concepto, razón por la cual SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo: 1.7713 del Código Civil, en concordancia con el articulo: 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos: 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo: 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo. 89 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARÍA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA
.