REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: ELIZABETH OJEDA GARCIA y JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA, identificados con las cédulas de identidad números V-18.852.404 y V-17.251.709, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETSAIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.663.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 12.529-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 30 de julio de 2010, los ciudadanos ELIZABETH OJEDA GARCIA y JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.852.404 y V-17.251.709 respectivamente, judicialmente asistidos por la Abogada en ejercicio BETSAIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.663, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Julio de 2007; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 50, Tomo IV, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Ignacio, calle Mérida, Casa N° 60, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Mediante Decreto de fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 10 de Agosto de 2011, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ELIZABETH OJEDA GARCIA y JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado HERNAN G. VERNAEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.079, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Julio de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 09 de Agosto de 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH OJEDA GARCIA y JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH OJEDA GARCIA y JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.852.404 y V-17.251.709; respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 50, Tomo IV, Año 2007, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay , . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.529-10
AR/MEA/IMP
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