REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: EDDY LUZ PERDOMO DE ESPINOZA y RAMON EDILIO ESPINOZA BRAVO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.846.323 y V-3.022.713, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERALY MATUTE CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.886-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 24 de Mayo de 2011, los ciudadanos EDDY LUZ PERDOMO DE ESPINOZA y RAMON EDILIO ESPINOZA BRAVO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.846.323 y V-3.022.713, respectivamente, asistidos por la abogada GERALY MATUTE CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.026, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de abril de 1977; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicapuro del Estado Bolivariano de Miranda; asentada bajo el Nº 59, Folio N° 59 y su vto., correspondiente al año 1977. Fijando su último domicilio conyugal en el Bloque 13, UD 14, Sector 19, apartamento 0002, Planta Baja, Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el día cinco (05) del mes de Septiembre del 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijas, que actualmente son mayores de edad y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.



MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 22 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13°) Especial del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “Que las partes en el escrito de solicitud no señalan el último domicilio conyugal. En tal sentido, esta representación Fiscal solicita al ciudadano Juez, instar a las partes antes identificadas a dar cumplimiento a la observación realizada, y una vez subsanada dicha observación proceda el ciudadano juez a dictar la respectiva sentencia, en caso de ser competente por el territorio”.
En fecha 29 de julio de 2011, comparece la ciudadana EDDY LUZ PERDOMO DE ESPINOZA, identificada con la cédula de identidad número V-3.846.323 y mediante escrito subsana la observación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de abril de 1977, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos EDDY LUZ PERDOMO DE ESPINOZA y RAMON EDILIO ESPINOZA BRAVO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDDY LUZ PERDOMO DE ESPINOZA y RAMON EDILIO ESPINOZA BRAVO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.846.323 y V-3.022.713, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante del Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicapuro del Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el Nº 59, Folio N° 59 y su vto., correspondiente al año 1977, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP.12.886-11
AR/MEA/IMP.