REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 201° y 152°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos GERARDO JOSE CHIRIVELLA FERNANDEZ Y JOHANNA CAROLINA PIÑERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.169.560 y V-16.100.792, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejerció LUIS OSWALDO BUAIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.851. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos GERARDO JOSE CHIRIVELLA FERNANDEZ Y JOHANNA CAROLINA PIÑERO MORENO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.007, Bajo el acta N° 63, Tomo N° 01, Folio N° 63, Año 2.007. -Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30pm) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N° 12.942-11.-
AR/MEA/IMP.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ