REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ANGÉLICA JOANNA LA CRUZ BARITTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédulas de identi¬dad número V-15.979.333.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.167

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXP.12.795-11.
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ANGÉLICA JOANNA LA CRUZ BARITTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-15.979.333, debidamente asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.167, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1036, Tomo 3, año 1.981, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic)… “Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como ANGELICA JOANNA LA CRUZ BARITTO y tal documento me será exigido para obtener y realizar diferentes actos jurídicos, manifiesto que existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es ANGELICA JOANNA LA CRUZ BARITO y no ANGELICA JOANNA LA CRUZ BARITTO, como erradamente figura en dicha Partida la misma debe rectificarse en el sentido siguiente donde aparezca mi progenitora identificada como ANGELA BARITTO DE LA CRUZ, debe leerse ANGELA BARITO DE LA CRUZ, igualmente donde aparece y donde dice ANGEL ERMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ, debe leerse, ANGEL EMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ, que es lo correcto, solicito al Tribunal darle curso legal a la presente de rectificaciones, en cumplimiento del Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Nacimiento supra mencionada, el primer apellido de su madre y el segundo nombre de su padre de la siguiente forma, a saber: donde se lee “ANGELA BARITTO DE LA CRUZ” debe leerse “ANGELA BARITO DE LA CRUZ” y donde se lee “ANGEL ERMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ” debe leerse “ANGEL EMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia simple de su cédula de identidad. 2) Original de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada bajo el Acta N° 1036, Tomo 3, Año 1981, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya rectificación solicita. 3) Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA ISIDRA, madre de la solicitante la cual quedó asentada bajo el N° 1660, Folio N° 331Vto, Año 1954, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital 4) Copia Certificada del duplicado del Acta de Nacimiento de su padre expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada bajo el N° 361, Folio 181, Año 1.950, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas del Distrito Capital. 5) Copia simple de las cédulas de identidad del padre de la solicitante ciudadano ANGEL EMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-3.611.994.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el primer apellido de la madre de la solicitante es, a saber: “ANGELA BARITO DE LA CRUZ” y no ANGELA BARITTO DE LA CRUZ, de igual manera se desprende que el segundo nombre del padre de la solicitante es, a saber “ANGEL EMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ” y no ANGEL ERMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.


III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANGELICA JOANNA LA CRUZ BARITTO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1036, Tomo 3, del año 1981, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee “ANGELA BARITTO DE LA CRUZ” debe leerse, “ANGELA BARITO DE LA CRUZ” y donde se lee “ANGEL ERMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ” debe leerse “ANGEL EMIRO LA CRUZ RODRÍGUEZ”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 955-11 y 956-11-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.795-11/NC/MA/JQ.-