REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ZULMA ROSA GUTIÉRREZ ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-9.643.640.

ABOGADA ASISTENTE: ANA TERESA SUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.865.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ZULMA ROSA GUTIÉRREZ ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-9.643.640, judicialmente asistida por la abogada ANA TERESA SUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.865; mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana CARMEN JOSEFINA ARVELO, asentada bajo el Nº 092, Tomo “A”, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, correspondiente al año 2010; alegando entre otras cosas lo siguiente: “… la referida Acta de defunción adolece del siguiente error: Allí se dice que mi Madre al momento de morir deja cinco (05) hijos, de nombres JANETH ANGELINA, ZULMA ROSA, JINETTE VIRGILIA, JONATAN ºALBERTO TODOS DE APELLIDOS GUTIÉRREZ ARVELO y KENY ALEJANDRO FIGUEROA, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento, mi Madre deja cuatro (04) hijos, de nombres JANETH ANGELINA, ZULMA ROSA, JINETTE VIRGILIA, JONATAN ALBERTO TODOS DE APELLIDOS GUTIÉRREZ ARVELO. KENY ALEJANDRO FIGUEROA no es hijo de mi madre.”

Dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2010, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel. Asimismo, se ordeno notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 14 de diciembre de 2010, la solicitante consigna el original del periódico donde fue publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al Fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que las solicitantes no hicieron uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana CARMEN JOSEFINA ARVELO, por cuanto en dicha acta asentaron erróneamente que, la mencionada ciudadana al momento de morir deja cinco (5) hijos, quienes responden a los nombres de nombres: JANETH ANGELINA, ZULMA ROSA, JINETTE VIRGILIA, JONATAN ALBERTO TODOS DE APELLIDOS GUTIÉRREZ ARVELO y KENY ALEJANDRO FIGUEROA; siendo esto incorrecto, por cuanto en realidad son cuatro (4) hijos, ya que el ciudadano KENY ALEJANDRO FIGUEROA no es hijo de la difunta.
En este orden de ideas, a tenor de los establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo ocurrido oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal los errores cometidos en el Acta de Defunción que se pretende corregir, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes elementos probatorios, los cuales deben ser examinados por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1)Copia Certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nº 092, Tomo “A”, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, correspondiente al año 2010; cuya rectificación se pretende, marcada “A”.
2)Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KENY ALEJANDRO FIGUEROA, asentada bajo el Nº 1578, Tomo 05 B, inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, correspondiente al año 1978, marcada “B”.
3)Copia Certificada de Declaración de Herederos Universales, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 25 de junio de 2010, marcada “C”.
Dichas documentales, no fueron impugnadas ni tachadas por lo cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
4)Copia simple de Cédula de Identidad del ciudadano KENY ALEJANDRO FIGUEROA, la cual no fue impugnada y por tanto se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud, por cuanto se encuentra suficientemente probados en autos los errores cometidos en el acta de defunción supra identificada. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal debe declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ZULMA ROSA GUTIÉRREZ ARVELO, antes identificada, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 092, Tomo “A”, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, correspondiente al año 2010; por lo que donde se lee “Al momento de morir deja (05) hijos, de nombres: JANETH ANGELINA, ZULMA ROSA, JINETTE VIRGILIA, JONATAN ALBERTO TODOS DE APELLIDOS GUTIERREZ ARVELO y KENY ALEJANDRO FIGUEROA” debe leerse “Al momento de morir deja (04) hijos, de nombres: JANETH ANGELINA, ZULMA ROSA, JINETTE VIRGILIA, JONATAN ALBERTO TODOS DE APELLIDOS GUTIERREZ ARVELO.”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (2:40pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 979-11 y 980-11.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp.12.678-10