REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: FREDDY EDUARDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.167.548, y de este domicilio; abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.323, actuando su carácter de Endosatario en Procuración de cobro de la ciudadana GLADYS ABRIHAM ABRIHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.625.680 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NADIA ABRIHAM DE ABRIHAM Y GEORGES ABRIHAM, extranjera y venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-927.862 y V-12.145.201 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 11.314.

En fecha 02 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago quien desiste del procedimiento intentado en contra del demandado de autos y solicitando la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.