REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ALCALA ALCANTARA ALEJANDRO CESAR Y SALAS MATUTE ALIDA MARGARITA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.237
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Mayo de 2011 los ciudadanos ALCALA ALCANTARA ALEJANDRO CESAR y SALAS MATUTE ALIDA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.102.794 y V- 12.144.360 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio GERALY MATUTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.026; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Abril del año 2006 están separados, que de la unión conyugal adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de Junio de 2011, solicita a este juzgador que inste a las partes a manifestar su último domicilio conyugal, omisión que es subsanada en fecha 01 de Agosto de 2011.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.