REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GUEVARA PERALTA IVETTE CAROLINA Y ROSALES GONZALEZ JOSE HUMBERTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.084
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de Febrero de 2011 los ciudadanos GUEVARA PERALTA IVETTE CAROLINA y ROSALES GONZALEZ JOSE HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.611.117 y V- 10.379.747 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ROSALIA MASCARELLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.216; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Noviembre del año 2004 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de Julio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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