REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MOYA MADRIZ LIGSIS ALEJANDRINA Y PINTO ARCIA TOMAS ENRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.166
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de Abril de 2011 los ciudadanos MOYA MADRIZ LIGSIS ALEJANDRINA y PINTO ARCIA TOMAS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.989.390 y V- 13.199.110 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio LIDDA MADRIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.699; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Marzo del año 2005 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de Julio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.