REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: BENITEZ CARRILLO CARLOS EDUARDO Y PADILLA BOLIVAR MARIA JOHANNA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.286
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Junio de 2011 los ciudadanos BENITEZ CARRILLO CARLOS EDUARDO y PADILLA BOLIVAR MARIA JOHANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.220.710 y V- 9.669.647 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.791; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde enero del año 1989 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon dos (02) hijos los cuales a la fecha son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de Julio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.