REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: BASTIDAS TABARES JOSE GREGORIO Y MORGADO ACEVEDO GUARQUIDEA JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 77-11
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Febrero de 2011 los ciudadanos BASTIDAS TABARES JOSE GREGORIO y MORGADO ACEVEDO GUARQUIDEA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.784.709 y V- 10.341.280 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio AMERICA MERCEDES PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.898; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Enero del año 2005 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas en los folios seis (06) y siete (07).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.