REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4282--11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES:, GRACIELA JOSEFINA ROJAS QUIÑONES Y FREDDY ENRIQUE MORENO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.810.549 y V- 8.585.481, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS, Titular de la cédula de identidad Nº 8.584.940 Abogado de libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906.

- I -

En fecha 07 de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GRACIELA JOSEFINA ROJAS QUIÑONES Y FREDDY ENRIQUE MORENO MOLINA , titulares de las cédulas de Identidad Números, V-8.810.549 y V- 8.585.481, respectivamente, debidamente asistido por: SILVIA E. RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.940 Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procreamos dos hijos de nombres: FRANCISCO JAVIER MORENO ROJAS y FRANKLIN ALEXANDER MORENO ROJAS. Igualmente mencionaron en el escrito que NO hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha diez (10) de Junio de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha catorce (14) de Julio de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GRACIELA JOSEFINA ROJAS QUIÑONES Y FREDDY ENRIQUE MORENO MOLINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GRACIELA JOSEFINA ROJAS QUIÑONES Y FREDDY ENRIQUE MORENO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V- 8.810.549 y V- 8.585.481, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: diecinueve (19) de Julio del (1.985) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua , la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 63, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02 ) de la presente Solicitud. . En cuanto a los hijos que procrearon durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir ya que son mayores de edad.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ






Expediente Nº 4282-11
CCHH. / igoa/-cmf