REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000003
ASUNTO : DK02-S-2007-000003
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AMNY HIDALGO SANZ

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


JESUS ALEXANDER ALVAREZ OLIVAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.919.105.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO

MINISTERIO PÙBLICO (06º):

VICTIMA: YENNY ELENA GONZALEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 04-12-2006, por denuncia que interpusiera la ciudadana YENNY HELENA GONZALEZ MEDINA, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Comisaría El Limon, señalando como presunto agresor al ciudadano JESUS ALEXANDER ALVAREZ OLIVAR.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Acta de procedimiento de fecha 02-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Comisaría El Limón.

2º Acta de denuncia de la ciudadana YENNY HELENA GONZALEZ MEDINA, presunta víctima.

3º Acta de entrevista del ciudadano HERNANDEZ SILVA AMANDA.

4º Acta de entrevista tomada al ciudadano RIVAS MEDINA GUSTAVO ANTONIO.

5º Audiencia de presentación de detenidos y resolución judicial, celebrada ante el Juzgado CUARTO en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-12-2006, quien procedió a acoger la precalificación como el delito de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, decretar flagrancia, procedimiento abreviado e imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS ALEXANDER ALVAREZ OLIVAR conforme a lo establecido en los artículos 256 numerales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.

En fecha 07 de diciembre de 2006, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Primero en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral, y luego con la creación de los Juzgados en función de Juicio para el Conocimiento de la Materia de Violencia, se abocó al conocimiento este Juzgado, quien continuó fijando el juicio oral y público.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 29-01-2007, 18-04-2007, 10-07-2007, 04-10-2007, 28-01-2008, 27-03-2008, 15-05-2008, 15-07-2008, 21-10-2008, 20-05-2010, 13-07-2010, 05-10-2010, 22-11-2010, 03-02-2011, 04-04-2011, 11-05-2011, 13-06-2011 y 01-08-2011.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 04 de diciembre de 2006, la Fiscal Sexta (06º) del Ministerio Público presentó ante el Juzgado en Función de Control, al ciudadano JESUS ALEXANDER ALVAREZ OLIVAR y precalificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, celebrándose la respectiva audiencia, decretando el Tribunal la aprehensión flagrante y ordenando procedimiento abreviado, y el pase a juicio.

Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observándose que desde el día en que se recibieron las actuaciones del Juzgado de control a saber 07-12-2006 hasta la actualidad a pesar de haberse convocado en dieciocho (18) oportunidades el acto del juicio, el Ministerio Público presentó su respectivo libelo acusatorio, sin embargo a estas alturas del proceso a criterio de quien hoy decide resultaría inoficioso por las consideraciones que se analizaran a continuación.

Ahora bien, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente se extrae la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, dichos tipos penales se encuentran demostrados con los siguientes elementos:

a) Denuncia que interpusiera la ciudadana YENNY HELENA GONZALEZ MEDINA, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Comisaría El Limon, señalando como presunto agresor al ciudadano JESUS ALEXANDER ALVAREZ OLIVAR.
b) Informe médico expedido por elCentro Ambulatorio El Limón,del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito popr la Dra. YENNY CHAPARRO.

c) Experticia de reconocimiento legal de fecha 13.-12-2006, signada bajo el Nro. 9700-044-130, realizada por el funcionario CASTILLO BONIFACIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Caña de Azucar, a un destornillador.

d) Inspección técnica policial de fecha 03-12-2006, realizada oir los funcionarios LUIS SILVA y BONIFACIO CASTILO.

Ahora bien, desde el inicio del proceso a saber el 04-12-2006 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES, estableciendo el artículo 108 del Código Penal en su numeral 5º, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5. Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de acusación, siendo esto un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 110 del Código Penal, que prevé, tiempo igual a la prescripción aplicable más la mitad de la misma, que sería un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y si bien se ha diferido en varias ocasiones la celebración del juicio por incomparecencia del hoy acusado, no obstante debe tomarse en cuenta que dicho ciudadano acudió en múltiples oportunidades para la celebración del acto, más no así la víctima ciudadana YENNY HELENA GONZALEZ MEDINA, aun cuando fue notificada en su residencia, y toda vez, que a criterio de este Juzgado para la fecha actual ha transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable mas la mitad, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JESUS ALEXANDER ALVAREZ OLIVAR, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia). SEGUNDO: Decreta el cese de las Medida de Protección que fueron decretadas en fecha 30-03-2009, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER ALVAREZ OLIVAR y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


AMNY HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


AMNY HIDALGO SANZ

04:00 pm.