REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 3 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000021
ASUNTO : DK02-S-2007-000021
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AMNI HIDALGO SANZ
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADOS: ELKIN SAUL VELASQUEZ CADAVID, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-7-232.389 y OSCAR ALBERTO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.670.371
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE LUIS TOVAR MADRIZ
MINISTERIO PÙBLICO (01º)
VICTIMA: MARTHA LIA VELASQUEZ CADAVID.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Revisada como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 11 de Julio de 2005, por denuncia que interpusiera la ciudadana MARTHA LIA VELASQUEZ CADAVID, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas subdelegación Maracay, señalando como presuntos agresores a los ciudadanos OSCAR VELASQUEZ y ELKIN SAUL VELASQUEZ.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Inspecciòn tècnico policial Nro. 1.926, de fecha 11-07-2005, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, sub delegación Maracay en la Av. Principal Las Acacias, Maracay Estado Aragua.
2º Experticia medico legal realizada por la Dra. YENNY ALBARRAN, en la persona de MARTHA LIA VELASQUEZ CADAVID.
3º Audiencia especial, celebrada ante el Juzgado Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 11-07-07 quien procedió a acoger la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer y la Familia, decretar flagrancia, procedimiento abreviado, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.
En fecha 08 de agosto de 2007, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Segundo en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral, y luego con la creación de los Juzgados en función de Juicio para el Conocimiento de la Materia de Violencia, se abocó al conocimiento este Juzgado, quien continuó fijando el juicio oral y público. Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las -, siguientes fechas: 22-10-2007, 09-03-2008, 11-10-2008, 15-12-2008, 03-02-2009, 28-05-2009, 14-07-2009, 28-10-2009, 25-01-2010, 05-04-2010, 10-06-2010, 05-08-2010, 02-11-2010, 26-01-2011, 02-03-2011, 25-04--, 2011, 23-06-2011 y 02-08-2011.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 11 de Julio de 2007, la Fiscal Primera (01º) del Ministerio Público presentó ante el Juzgado en Función de Control, a los ciudadanos ELKIN SAUL VELASQUEZ CALAVID y OSCAR ALBERTO VELASQUEZ, precalificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, celebrándose la respectiva audiencia, admitiendo la precalificación del Fiscal Primero, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA y ordenando el pase a juicio.
Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observándose que el Ministerio Público hasta la fecha actual no presentó su respectivo libelo acusatorio.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien en la audiencia celebrada el día 11 de Julio de 2007, el Tribunal de Control, ordenò procedimiento abreviado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia tomando en consideración para ello, un acta policial, la denuncia efectuada por la ciudadana MARTHA LIA VELASQUEZ CADAVID y una experticia médico legal, no obstante, a criterio de este Juzgado, desde el inicio de la investigación a saber el 11-07-2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los SEIS (06) AÑOS, a pesar de haberse decretado previa solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado por el Juzgado de Control y haberse fijado en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y pùblico, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse el hecho punible que fuere precalificado en su oportunidad, este estaría prescrito al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos ELKIN SAUL VELASQUEZ CADAVID y OSCAR ALBERTO VELASQUEZ CADAVID, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Decreta su libertad Plenay el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en sus contra. EN TERCER LUGAR: Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANMI HIDALGO SANZ
03:30 pm.
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