REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000027
ASUNTO : DK02-S-2006-000027
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : AMNI HIDALGO SANZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: OSWARD ANDRES CACERES MEDINA, natural de Maracay, estado Aragua, el día 17/11/1985, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-17.857.925

MINISTERIO PÙBLICO (02°) GEANNA PARRA

VICTIMA: FLOR VELASQUEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 13 de octubre de 2009, se celebró ante este Juzgado audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, acordó prorrogar el lapso de suspensión por el lapso de UN (01) AÑO, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario de Aragua, cada sesenta (60) días, a los fines del control y vigilancia de la extensión del régimen de prueba en esta audiencia acordada, el cual deberá realizarse hasta el día 13-10-2010. Se hace el señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

En fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de agosto de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado LUIS ENRIQUE ALFONSO LÓPEZ, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: constancia de finalización expedida por la Abg. Dennis Requena, delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ALFONSO LÓPEZ y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE LOPEZ POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado LUIS ENRIQUE ALFONSO LOPEZ, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



AMNI HIDALGO SANZ
09:40 am.











El Juez

El Secretario

Abg. Cruz Marina Quintero Montilla







SENTENCIA














El Juez

El Secretario

Abg. Cruz Marina Quintero Montilla