REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000032
ASUNTO : DK02-S-2007-000032
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AMNI HIDALGO SANZ
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADO: TOTARO D`ORAZIO RAFFAELE, titular de la Cédula de identidad Nº E.-81.251.052, y RESIDENCIADO EN LUÍS XV, EDIFICIO CARABOBO, APARTAMENTO 28, BASE ARAGUA, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
MINISTERIO PÙBLICO (02°) YOLI TORRES
VICTIMA: MILAGROS CABELLO NIEBLAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vista la audiencia celebrada en fecha 28 de julio de 2011, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 21 de septiembre de 2009, se celebró ante este Juzgado audiencia de juicio oral, con presencia de todas las partes, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, acordó suspender el proceso al acusado TOTARO D`ORAZIO RAFFAELE por el lapso de UN (01) AÑO, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Residir en la calle Miranda, casa N° 34, La Candelaria, Maracay- Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Acudir a Charlas, dictadas por el Equipo Interdisciplinario. 3.) Se insta al acusado, que debe de cancelar la línea telefónica que comparte con el domicilio donde reside la víctima, a tales efecto deberá suscribirse a otra línea, para evitar futuro inconvenientes; a los fines de mantener la tranquilidad que debe existir entre el acusado y la víctima. Asimismo no deberá el acusado, mantenerse en su sitio de trabajo hasta alta horas de la noche. Estimando este Tribunal que dichas condiciones de conductas son necesarias para evitar futuros hechos de violencia 4.-) Someterse al control y vigilancia de la unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y presentarse a partir de la presente fecha en las oportunidades que dicho organismo indique.
En fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de agosto de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado TOTARO D`ORAZIO RAFFAELE, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: constancia de finalización expedida por la delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO TOTARO D`ORAZIO RAFFAELE y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO TOTARO D`ORAZIO RAFFAELE POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado TOTARO D`ORAZIO RAFFAELE, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ
10:00 am.
El Juez
El Secretario
Abg. Cruz Marina Quintero Montilla
|