REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000001
ASUNTO : DK02-S-2006-000001
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AMNY HERRERA


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


LUIS ALFREDO ELIAS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.669.632.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO

MINISTERIO PÙBLICO (08º)

VICTIMA: MAIGLEN DARIANA SILVA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 05 de abril de 2006, por denuncia que interpusiera la ciudadana SILVA MAIGLEN, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría La Chapa, Región Aragua, señalando como presunto agresor al ciudadano LUIS ALFREDO ELIAS VASQUEZ.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Acta de procedimiento de fecha de 05 de abril de 2006, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua comisaria la Chapa.

2º Acta de entrevista de fecha 05 de Abril de 2006, efectuada por la ciudadana MAIGLEN SILVA, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público, del Estado Aragua.

3º Audiencia especial, celebrada ante el Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de Abril de 2006 quien procedió a acoger la precalificación como el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Especial, se Decreta la Detención como Flagrante, se Acordó el Procedimiento Abreviado, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano LUIS ALFREDO ELIAS VASQUEZ, conforme a lo establecido en los artículo 250 Ordinal 3º, 256 Ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Abril de 2006, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Primero de Juicio quien luego lo remitió a este Juzgado, quien procedió a fijar el juicio oral y público.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 07-05-2006, 26-07-2006, 15-08-2006, 27-11-2006, 26-02-2007, 30-05-2007, 22-10-2007, 18-02-2008, 09-04-2008, 05-05-2008, 24-09-2008, 23-04-2009, 30-07-2009, 12-11-2009, 11-02-2010, 21-04-2010, 29-06-2010, 21-09-2010, 08-11-2010, 17-01-2011, 24-03-2011, 19-05-2011 y 28-07-2011, no fijando nueva oportunidad.
DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación privada o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 06 de Abril de 2006, la Fiscal Octava (08º) del Ministerio Público presentó ante el Juzgado en Función de Control, al ciudadano LUIS ALFREDO ELIAS VASQUEZ precalificó los hechos como uno de los delitos previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, celebrándose la respectiva audiencia, decretando el Tribunal la aprehensión flagrante, Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ordenando procedimiento abreviado, y el pase a juicio.

Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observándose que desde el Ministerio Público no presentó su respectivo libelo acusatorio.

Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien en la audiencia de calificación de aprehensión flagrante, el Tribunal de Control, ordenó procedimiento abreviado por la comisión de un delito de los previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia tomando en consideración para ello, un acta policial y la denuncia efectuada por la ciudadana MAIGLEN DARIANA SILVA, no obstante, a criterio de este Juzgado, desde el inicio de la investigación a saber el 05-04-2006 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los CINCO (05) AÑOS, a pesar de haberse decretado previa solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado por el Juzgado de Control y haberse fijado en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y público, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse el hecho punible que fuere precalificado en su oportunidad, este estaría prescrito al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO ELIAS VASQUEZ, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Decreta su libertad Plena. EN TERCER LUGAR: Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA


AMNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

AMNI HIDALGO SANZ
01:00 pm