REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4097-09.
PARTES: JOSE SANTANA QUERALES y LUISA MORENO DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.834.404 y V-8.455.907, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 03 de Junio de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE SANTANA QUERALES y LUISA MORENO DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.834.404 y V-8.455.907, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el día 15 de Febrero de 2.002, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril de 2.011, el Juez Provisorio de este Juzgado, mediante auto, se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso de tres días de Despacho, previstos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 29-07-11 y mediante diligencia instó a las partes a consignar el último domicilio conyugal; la cual en fecha 08 de Agosto de 2.011, compareció el ciudadano José Santana Querales, actuando con el carácter de auto, y mediante diligencia consignó lo solicitado por el Fiscal Superior.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE SANTANA QUERALES y LUISA MORENO DE QUERALES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE SANTANA QUERALES y LUISA MORENO DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.834.404 y V-8.455.907, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Distrito Sucre, ahora Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 11 de Diciembre de 1.982, quedando registrado bajo el Nº 330, folio 326, año 1.982, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) día del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ARELYS T. DIAZ E.-
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente N° 4097-09.
WG/tt.-
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