REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4880-11.
PARTES: LAURA JANETH VELIZ FARIA y BILLY EDIXSON HERRERA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.818.330 y V-17.800.939, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 20 de Mayo de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LAURA JANETH VELIZ FARIA y BILLY EDIXSON HERRERA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.818.330 y V-17.800.939, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el día 20 de Febrero de 2.006, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no adquirieron Bienes.


Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 29-07-11 y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LAURA JANETH VELIZ FARIA y BILLY EDIXSON HERRERA GRIMAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos LAURA JANETH VELIZ FARIA y BILLY EDIXSON HERRERA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.818.330 y V-17.800.939, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 20 de Enero de 2.006, quedando registrado bajo el Nº 4, año 2.006, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) día del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ARELYS T. DIAZ E.-


En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE





Expediente N° 4880-11.
WG/tt.-